RY-LAB-002 · LABORAL
Mi empresa no me paga el salario.
El impago de salarios es un incumplimiento grave del contrato. Tienes derecho a reclamar lo que te deben más intereses, e incluso a extinguir el contrato con indemnización.
¿Te está pasando esto?
💰 Tu empresa lleva uno o más meses sin pagarte el salario completo
📉 Te pagan menos de lo que establece tu contrato o convenio colectivo
⏰ Los atrasos acumulados superan dos mensualidades
🚫 Te pagan con retraso sistemático de más de 15-20 días
📋 No te entregan las nóminas o los recibos de salario
⚠️ Si la empresa lleva 2+ meses sin pagarte, tienes derecho a extinguir el contrato con indemnización. No lo dejes pasar: la prescripción de 1 año corre.
El problema
¿Qué está pasando exactamente?
Entiende tu situación antes de actuar. Conocer tus derechos lo cambia todo.
El salario es la obligación principal del empresario. Su impago o retraso sistemático constituye un incumplimiento grave que te permite reclamar judicialmente las cantidades adeudadas más un interés de demora del 10% anual.
Si la empresa acumula 2 o más mensualidades impagadas, puedes solicitar la extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año), sin necesidad de que te despidan.
El procedimiento
5 pasos. En orden. Sin saltarse ninguno.
Cada paso que te saltas puede perjudicar tu reclamación.
Reclamación interna por escrito
Envía un burofax o email certificado a RRHH o dirección reclamando las cantidades adeudadas con el detalle de meses y conceptos impagados.
Papeleta de conciliación (SMAC)
Presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación reclamando los salarios adeudados más el interés de demora.
Acto de conciliación
La empresa puede reconocer la deuda y acordar un plan de pago. Cualquier acuerdo debe quedar por escrito y firmado.
Demanda judicial por cantidad
Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. El proceso de reclamación de cantidad es rápido y puedes ir sin abogado para importes menores.
Extinción del contrato (opcional)
Si llevas 2+ meses impagados, puedes solicitar al juzgado la extinción del contrato con indemnización equivalente al despido improcedente.
La documentación lo es todo. Guarda cada comunicación, email y documento desde el primer momento. En un juicio gana quien mejor documentado está.
Lo que te llevas
Una guía premium que resuelve el problema
El procedimiento completo con los modelos y herramientas listos para usar.
Legislación aplicable
Art. 29 ET sobre mora salarial, intereses y derecho a la extinción contractual.
INCLUIDO
Modelos de reclamación
Burofax de reclamación, papeleta de conciliación y demanda de extinción de contrato.
INCLUIDO
Calculadora de deuda
Calcula el total adeudado incluyendo el 10% de interés de demora mensual.
INCLUIDO
Supuestos prácticos
Casos reales de impago total, pago parcial y empresa en concurso de acreedores.
INCLUIDO
Checklist documental
Nóminas, transferencias, extractos bancarios, contrato y convenio aplicable.
INCLUIDO
Generador con IA
Calcula lo que te deben e incluye los intereses y genera los escritos personalizados.
INCLUIDO
Acceso gratuito
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Abogados laboralistas
Especializados en reclamaciones salariales y extinción de contrato por impago.
Sindicatos
Asesoramiento gratuito y acompañamiento en todo el proceso de reclamación.
Graduados sociales
Expertos en nóminas, convenios y reclamaciones ante el Juzgado de lo Social.
Dudas frecuentes
Las preguntas que todo el mundo hace
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?
1 año desde que cada salario debió abonarse. Es un plazo de prescripción que se interrumpe con cualquier reclamación fehaciente.
¿Qué interés me corresponde por los retrasos?
El 10% anual sobre las cantidades adeudadas, calculado desde la fecha en que debió abonarse cada salario.
¿Puedo extinguir el contrato por impago?
Sí, con 2 o más mensualidades impagadas puedes solicitar al juzgado la extinción con indemnización de 33 días por año, igual que un despido improcedente.
¿Qué pasa si la empresa entra en concurso?
El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) cubre hasta 120 días de salario pendiente con el límite del doble del SMI. Para la indemnización cubre hasta un año con el mismo límite.
¿Puedo ir a trabajar si no me pagan?
Técnicamente sí, pero acumulas prueba. No obstante, prolongar la situación puede perjudicarte. Lo mejor es reclamar formalmente desde el primer impago.
¿Necesito abogado para reclamar salarios?
Para el juicio oral no es obligatorio si la cuantía no supera ciertos límites, pero para la extinción del contrato y casos complejos es muy recomendable.
